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Cumplimiento de contrato terapéutico. Todo pasa y todo queda.

El Hospital de Día Psiquiátrico, entendido como un dispositivo asistencial de tratamiento activo de trastornos mentales en régimen de día y por tanto como un instrumento fundamentalmente de prevención secundaria, según las directrices publicadas recientemente por el INSALUD, posee unas características idóneas para la realización de programas integrales y multidisciplinarios para la mejora del cumplimiento terapéutico.

El concepto de cumplimiento terapéutico es amplio y no se limita únicamente a seguir determinadas indicaciones de pautas posológicas, sino que implica otros aspectos higiénico-sanitarios, como pueden ser el seguir correctamente una dieta, realizar ejercicio regularmente, no fumar, no tomar o al menos no abusar del alcohol u otros tóxicos, etc.

Desde el punto de vista terminológico existe cierta confusión entre cumplimiento terapéutico y otros términos como adherencia u observancia terapéutica. El término cumplimiento conlleva un cierto autoritarismo paternalista por parte de los profesionales médicos y sumisión y obediencia por parte del paciente, por lo que algunos autores prefieren emplear el término adherencia por ser más neutro y por ser parte de un continum, en la que la adherencia completa es extremadamente rara y la adherencia incompleta también, situándose entre ambas situaciones la mayoría de los pacientes. Otros reservan el término cumplimiento para las recomendaciones estrictamente farmacológicas, significando así una mayor amplitud y globalidad de lo que es la adherencia terapéutica.

La falta de adherencia al tratamiento, tiene una clara influencia desfavorable sobre el curso y evolución posterior de la enfermedad, ensombrece el pronóstico e imposibilita una acción terapéutica eficaz.

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